La Sección 3 es una disposición de la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1968 cuyo propósito es garantizar que el empleo y otras oportunidades económicas generadas por cierta asistencia económica del HUD se dirijan, en la mayor medida posible y conforme a las leyes y reglamentaciones federales, estatales y locales vigentes, a las personas con ingresos bajos o muy bajos, en particular a aquellas que reciben asistencia del gobierno para la vivienda y a las empresa comerciales que proporcionan oportunidades económicas a personas con ingresos bajos o muy bajos.

¿Qué requiere la Sección 3?

La Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1968, modificada por la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1992 (la Sección 3), contribuye al establecimiento de comunidades más fuertes y sostenibles. La Sección 3 garantiza que el empleo y otras oportunidades económicas generadas mediante la asistencia financiera federal para programas de vivienda y desarrollo comunitario se dirijan, en la mayor medida posible, a personas con ingresos bajos o muy bajos, en particular a aquellas que reciben asistencia del gobierno para la vivienda. De acuerdo con la autoridad legal, HUD tiene la responsabilidad de implementar y velar por el cumplimiento de la Sección 3.

La Sección 3 contempla los siguientes tipos de oportunidades económicas:

  • capacitación laboral
  • cmpleo
  • contratos

Las oportunidades de capacitación o de empleo resultantes de la asistencia para el desarrollo o la operación de la vivienda pública, incluidas la administración, la gestión, el apoyo administrativo y la construcción, están sujetas al cumplimiento de la Sección 3.

Las oportunidades de capacitación o empleo que surjan en relación con una rehabilitación de vivienda, construcción de vivienda u otro proyecto de construcción pública financiado por HUD, cuando la asistencia para el proyecto exceda los $200,000, o cuando la asistencia de los programas de la Oficina de Control de Peligros del Plomo y Hogares Saludables (OLHCHH, por sus siglas en inglés) de HUD exceda los $100,000, están sujetas al cumplimiento de la Sección 3.


Además, las oportunidades de contratación que surjan en relación con proyectos de vivienda pública y otros proyectos de la Sección 3 deberán otorgarse, en la mayor medida posible, a empresas comerciales que ofrezcan oportunidades económicas a personas con ingresos bajos o muy bajos, de conformidad con la ley y los reglamentos de la Sección 3.


¿Quién proporcionará las oportunidades económicas?

Los beneficiarios directos de cierta asistencia financiera de HUD y sus contratistas y subcontratistas están obligados a brindar, en la mayor medida posible, oportunidades económicas a los residentes y empresas de la comunidad en donde se utiliza la asistencia financiera de conformidad con las leyes y reglamentaciones federales, estatales y locales vigentes.


Beneficiarios elegibles para asistencia de la Sección 3

Trabajadores de la Sección 3

La Sección 3 exige que los beneficiarios de ciertos fondos de HUD hagan todo lo posible para proporcionar a los “trabajadores de la Sección 3” oportunidades de empleo y capacitación derivadas de una inversión en vivienda pública o de un proyecto de la Sección 3. La regla final define “trabajadores de la Sección 3” como cualquier trabajador que actualmente cumple con, o cuando fue contratado cumplía con, los requisitos de al menos una de las siguientes categorías, según lo documentado en los últimos cinco años:

  1. Los ingresos del trabajador para el año civil anterior o anualizado están por debajo del límite de ingresos establecido por HUD 
  2. El trabajador está empleado por una empresa comercial de la Sección
  3. El trabajador participa en YouthBuild

Trabajador específico de la Sección 3

La regla final también define “trabajador específico de la Sección 3” para implementar el requisito legal de que los beneficiarios o los contratistas den prioridad a los trabajadores de la Sección 3 en estas categorías seleccionadas para recibir oportunidades de empleo y capacitación, así como para permitir que HUD realice un seguimiento de estos esfuerzos.

Para los programas de asistencia financiera para vivienda y desarrollo comunitario, un trabajador específico de la Sección 3 es un trabajador de la Sección 3 que también es:

  1. un trabajador empleado por una empresa comercial de la Sección 3; o
  2. un trabajador que actualmente cumple con, o cuando fue contratado cumplía con, los requisitos de al menos una de las siguientes categorías, según lo documentado en los últimos cinco años:
  •    vivir a menos de una milla (1.6 km) de distancia de la zona de servicio o del vecindario del proyecto;
    • si menos de 5,000 personas viven a menos de una milla (1.6 km) de distancia de un proyecto de la Sección 3, dentro de un círculo con centro en dicho proyecto que sea suficiente como para abarcar una población de 5,000 habitantes, de acuerdo con el Censo de los Estados Unidos más reciente.
  • ser un participante de YouthBuild

Cómo determinar un área de servicio: Cuando menos de 5,000 personas viven a menos de una milla (1.6 km) de distancia del proyecto de la Sección 3, un beneficiario de asistencia financiera para vivienda y desarrollo comunitario puede aumentar el tamaño del área de servicio de modo que abarque una población de 5,000 habitantes, de acuerdo con el Censo de los Estados Unidos más reciente. Esta gráfica proporciona un ejemplo de un beneficiario que determinó que un radio de una milla (1.6 km) alrededor del sitio del proyecto de la Sección 3 solo incluiría a 1,000 personas. Al ampliar el radio a 25 millas (40 km) alrededor del sitio del proyecto de la Sección 3, solo incluyó a 2,800 personas. El beneficiario amplió a (y finalmente definió como) 50 millas (80 km) su área de servicio para este proyecto de la Sección 3, abarcando a 5,000 personas.


Empresas comerciales de la Sección 3
La regla final exige que, cuando sea posible, los beneficiarios deben hacer todo lo posible por dirigir los contratos de trabajo derivados de una inversión en vivienda pública o de un proyecto de la Sección 3 a “empresas comerciales de la Sección 3”. La regla final incluye una definición actualizada de “empresa comercial de la Sección 3” que refleja el cambio, de contar las nuevas contrataciones a contar las horas de trabajo, y aumenta el requisito mínimo de trabajo realizado por trabajadores con ingresos bajos o muy bajos de una empresa. La regla final también incluye todas las horas de trabajo de las empresas comerciales de la Sección 3 en la definición tanto de trabajadores de la Sección 3 como de trabajadores específicos de la Sección 3.

Las empresas comerciales de la Sección 3 son empresas que satisfacen por lo menos uno de los siguientes criterios, según lo documentado en el período de seis meses más reciente:
  • por lo menos el 51 por ciento está en manos y bajo el control de personas con ingresos bajos o muy bajos;
  • más del 75 por ciento de las horas trabajadas para la empresa durante el período de tres meses anterior las realizan trabajadores de la Sección 3; o
  • por lo menos el 51 por ciento de la empresa comercial está en manos y bajo el control de residentes que actualmente habitan viviendas públicas o viviendas que reciben asistencia de la Sección 8.