La regla final exige que HUD tenga acceso a todos los registros, informes y demás documentos o materiales del beneficiario que se conserven para demostrar el cumplimiento con los requisitos de § 75 (página en inglés), o que se conserven de acuerdo con el reglamento que rige el programa específico de HUD a cuyo amparo se rige el proyecto de la Sección 3, o se proporciona o de otro modo se pone a disposición del beneficiario, subbeneficiario, contratista o subcontratista la asistencia financiera para vivienda pública.
Los beneficiarios deben conservar la documentación, o asegurarse de que un subbeneficiario, contratista o subcontratista que emplee al trabajador también la conserve, para garantizar que los trabajadores satisfagan la definición de trabajador de la Sección 3 o de trabajador específico de la Sección 3 en el momento de la contratación o en el primer período de presentación de informes. Esta documentación debe conservarse durante el período de tiempo requerido para la retención de registros, de acuerdo con el reglamento aplicable del programa o, a falta de un reglamento tal, con 2 CFR § 200 (página en inglés).
Una PHA o un beneficiario puede informar sobre los trabajadores de la Sección 3 y los trabajadores específicos de la Sección 3 durante cinco años a partir de la fecha en que se establece su certificación como trabajador de la Sección 3 o trabajador específico de la Sección 3.
A continuación, revisaremos algunos de los formularios.